Panama – Adames Lex https://adames-lex.com Wed, 05 Apr 2023 21:34:23 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 https://i0.wp.com/adames-lex.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-icon.png?fit=32%2C32&ssl=1 Panama – Adames Lex https://adames-lex.com 32 32 173105849 El Agente Residente de Sociedades en Panamá: Funciones, Obligaciones y Beneficios https://adames-lex.com/el-agente-residente-de-sociedades-en-panama-funciones-obligaciones-y-beneficios/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-agente-residente-de-sociedades-en-panama-funciones-obligaciones-y-beneficios Wed, 05 Apr 2023 21:23:49 +0000 https://adames-lex.com/?p=1169 El agente residente de sociedades en Panamá es una figura clave en el ámbito corporativo del país. Su rol es fundamental para garantizar el cumplimiento de las leyes panameñas, así como la transparencia y la integridad de las operaciones comerciales. En este artículo, exploraremos las funciones, obligaciones y sanciones de un agente residente, así como las consecuencias que puede enfrentar un cliente que no mantenga contacto con su agente y los beneficios de contar con uno. También abordaremos el registro de beneficiarios finales en Panamá.

Funciones y Obligaciones del Agente Residente

El agente residente es una persona jurídica o natural, generalmente un abogado o firma legal, designado por una sociedad para representarla legalmente en Panamá. Sus funciones y obligaciones incluyen:

  1. Servir como intermediario entre la sociedad y las autoridades panameñas.
  2. Mantener actualizada la información de la sociedad ante el Registro Público de Panamá.
  3. Asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales y tributarias.
  4. Custodiar y mantener la documentación legal y corporativa de la sociedad, incluyendo el registro de acciones, actas y otros documentos relevantes.
  5. Informar a la sociedad sobre cambios en la legislación panameña que puedan afectarla.
  6. Facilitar la comunicación entre la sociedad y sus socios o beneficiarios finales.

Sanciones y Consecuencias

El incumplimiento de las funciones y obligaciones del agente residente puede acarrear sanciones según las leyes panameñas. Estas sanciones pueden incluir multas, suspensión de la sociedad y, en casos graves, su disolución. Además, un cliente que no mantenga contacto con su agente residente podría enfrentar dificultades para acceder a servicios bancarios, enfrentar multas y sanciones, y poner en riesgo la reputación de su empresa.

Beneficios de tener un Agente Residente

Contar con un agente residente en Panamá brinda numerosos beneficios, como:

  1. Facilitar el cumplimiento de las leyes y regulaciones panameñas.
  2. Proteger los intereses de la sociedad y sus beneficiarios finales.
  3. Acceder a asesoramiento legal y tributario experto.
  4. Facilitar la gestión de la sociedad y sus operaciones en Panamá.
  5. Brindar tranquilidad y seguridad a los socios y beneficiarios finales

Hoy en día no es recomendable mantener una sociedad y no tener ningún tipo de comunicación o contacto con su agente residente, la falta de comunicación con el agente residente es un indicativo que el mismo esté por renunciar de la sociedad lo que tiene como consecuencia la suspensión de sociedad en el Registro Público de Panamá con su consecuente disolución de no subsanarse dicha situación.

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Registro de naves bajo la bandera de Panamá https://adames-lex.com/registro-de-naves-bajo-la-bandera-de-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=registro-de-naves-bajo-la-bandera-de-panama Thu, 30 Mar 2023 19:37:59 +0000 https://adames-lex.com/?p=1162 La República de Panamá es un actor destacado en el comercio y transporte marítimo internacional debido a su ubicación geográfica, posición estratégica y la operación del Canal de Panamá. Con la flota más grande del mundo, Panamá es un punto de encuentro para rutas marítimas y un centro clave de distribución de carga.

El país contribuye con el 20% de su PIB al sector marítimo, y su legislación ofrece incentivos para impulsar las industrias manufactureras, agrícolas y turísticas. Además, cuenta con instalaciones de Zona Libre, un centro bancario y financiero internacional, y actividades de seguro y reaseguro, lo que lo convierte en un destino atractivo para la inversión.

Durante más de 85 años, Panamá ha brindado instalaciones para el registro de embarcaciones en diversas actividades marítimas. La Ley General de Marina Mercante actualiza y establece un procedimiento para registrar naves, incluyendo buques de carga y pasajeros, dragas, barcazas, pontones y otros tipos de embarcaciones.

El Registro de Naves de Panamá ofrece múltiples ventajas, como un sistema soberano e independiente reconocido desde 1925, el registro de buques más grande del mundo en términos de tonelaje y número de embarcaciones, y la posibilidad de que cualquier propietario, sin importar nacionalidad o domicilio, registre sus naves bajo la bandera panameña.

Además, los ingresos de las naves registradas en Panamá están exentos del impuesto sobre la renta, y solo deben pagar impuestos y tasas sobre tonelaje en un sistema altamente competitivo. Los propietarios pueden contratar personal de cualquier nacionalidad bajo normas laborales acorde a los usos internacionales, y Panamá ha ratificado el Convenio STCW.

El financiamiento de naves también cuenta con amplio apoyo a través de la hipoteca naval, aceptada por instituciones crediticias de renombre mundial. La hipoteca naval ocupa el cuarto lugar en preferencia en los créditos marítimos preferenciales sobre la nave.

Asimismo, se ofrecen descuentos para flotas y tarifas reducidas para yates, dependiendo del tonelaje y la sociedad propietaria. Esto convierte a Panamá en una opción atractiva para registrar embarcaciones en la Marina Mercante.

Si desea obtener más información acerca del servicio de abanderamiento de naves en la República de Panamá, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos a su disposición para brindarle la información y asesoramiento necesarios. Puede escribirnos o llamarnos a los números de teléfono que se encuentran en nuestra página web. Estaremos encantados de ayudarle en el proceso y responder a cualquier pregunta que tenga sobre el registro de naves en Panamá.

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Pago de salarios en caso de fallecimiento del trabajador https://adames-lex.com/pago-de-salarios-en-caso-de-fallecimiento-del-trabajador/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=pago-de-salarios-en-caso-de-fallecimiento-del-trabajador Tue, 23 Mar 2021 15:55:45 +0000 https://adames-lex.com/?p=1116 Definitivamente que no es una situación normal, pero es muy posible que se presente la situación y un tema delicado que debe abordarse,  y la empresa debe tomar la iniciatva ya que los familiares de la persona fallecida están muy afectadas como para manejar el tema, entonces surge la interrogante de la emrpesa  ¿cómo hacer el pago de las prestaciones laborales del trabajador fallecido?, en estos casos los salarios, vacaciones proporcionales o acumuladas, así como cualquier otra prestación establecida en el contrato de trabajo (viáticos, dietas, comisiones, bonos,etc.) se debe pagar a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión; sin embargo este pago se debe hacer a través de los juzgados seccionales de trabajo  de la jurisdicción respectiva, y se pueden presentar 2 casos

Caso A: Que el total de las prestaciones a pagar sea menor a los $ 1,500.00 dólares, en este caso el juez seccional conocedor del proceso, pagará a los hijos menores del fallecido a través de su representante, si no hubiesen menores el pago se haría al cónyuge o al conviviente que viviese con el trabajador al momento de su fallecimiento.  En el caso que fuese soltero/a, las sumas de dinero serán entregadas a la madre o al padre del trabajador.

Caso B:  Que el total de las prestaciones a pagar sea mayor a los $ 1,500.00 dólares, en este caso el juez entrará a valorar pruebas de parentesco y defunción. También deberá hacerse una publicación por edicto donde se ordene la comparecencia de cualquier interesado, a partir del último día de pulbicación, quienes crean que tienen derecho a percibir dineros del fallecido, tendrán un período de 5 días para presentarse el juzgado seccional de trabajo donde está el expediente.

En resumidas cuentas, las empresas deben entregar el dinero de las prestaciones laborales al juzgado seccional de trabajo en turno, por medio de un memorial y utilizando el instrumento monetario que el juez indique, ya sea a través de certificados de garantía, o cheques de gerencias que el juzgado indique.

Fundamento: Artículos 155 al 156 del Código de Trabajo

Danilo Adames

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Telesalud ley de la República de Panamá https://adames-lex.com/telesalud-ley-de-la-republica-de-panama/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=telesalud-ley-de-la-republica-de-panama Fri, 19 Mar 2021 04:49:38 +0000 https://adames-lex.com/?p=1079 A través de Gaceta Oficial  29,244-A se publicó la ley 203 de 18 de marzo de 2021 por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Panamá .

Una ley propuesta por el diputado independiente Raúl Fernández que tiene como objetivo coadyuvar al descongestionamiento de hospitales, realización de diagnósticos preventivos y/o iniciales con mayor celeridad y monitorear a los pacientes de forma remota.

En la misma se establece que la telesalud tendrá entre sus objetivos puntuales:

  1. Que la atención médica sea accesible para las personas que viven en comunidades rurales o aisladas
  2. Facilitar el acceso a personas que tengan limitaciones de movilidad, tiempo o transporte
  3. Mejorar la comunicación entre los equipos de atención médica y el paciente
  4. Facilitar la obtención de datos epidemiológicos y medición de los mismos con la finalidad de coadyuvar a la creación de políticas de salud pública.

Destaca la obligación de utilizar registros de historiales médicos digitales, la emisión de recetas, incapacidades y constancias médicas con firmas digitales.

Cabe mencionar que la telesalud aplicaría a la atención médica pública y privada y continuaría siendo brindada por médicos idóneos en la República de Panamá.

Para consultar el contenido de la ley 203 de 2021 visitar https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29244_A/83940.pdf

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Los “giveaways” las rifas clandestinas de los millenials https://adames-lex.com/los-giveaways-las-rifas-clandestinas-de-los-millenials/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-giveaways-las-rifas-clandestinas-de-los-millenials Tue, 01 Sep 2020 00:05:10 +0000 https://adames-lex.com/?p=1068 En los últimos meses hemos pasado mucho más tiempo del acostumbrado mirando redes sociales como consecuencia del confinamiento obligatorio producido por el COVID–19, durante este tiempo hemos sido testigos de una proliferación de los denominados “giveaways”, los cuales ya llevan un buen tiempo en el mercado pero no eran tan populares hasta estos días.


Pero ¿qué es un “giveaway”?

Entendiendo que se trata de una mecánica creada por expertos en mercadeo digital, me refiero a páginas web de “marketing” donde lo definen como: un concurso donde se va a rifar un regalo a cambio de una meta. Todos en algún momento de nuestra vida hemos comprado un boleto de una rifa para cooperar a algún club cívico, a la rifa del club de padres de familia del colegio, o a la rifa del crucero que vende el comercio donde se compran los regalos de navidad, todas esas rifas tienen algo en común, la famosa resolución de la J.C.J; es decir la autorización del departamento de promociones comerciales de la Junta de Control de Juegos, pues bien algunos dirán, pero en un ” giveaway ” no se compra ningún boleto; es totalmente cierto, no es una rifa sin embargo sí se trata de una promoción comercial.

Pero ¿ qué es una promoción comercial ?

Pues no es más que cualquier mecánica que busque promocionar un producto o servicio. En la resolución 59 de 1999 emitida por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas se establece que ” toda persona natural o institución que desee realizar una promoción comercial en la República de Panamá, en donde sus participantes dependan de la suerte o el azar para adquirir los premios ofrecidos, deberá ser autorizado por la Junta de Control de Juegos ( artículo 21 ); Lo que quiere decir que todo aquel “giveaway” promocionado en redes sociales sin la debida autorización por parte de la Junta de Control de Juegos; es el equivalente a las rifas clandestinas de la oficina o de la vecindad.

Toda persona que realice una de estas actividades sin la debida autorización es susceptible de ser sancionado.Según la resolución mencionada anteriormente las sanciones oscilan entre $USD 1,000.00 a $USD 50,000.00, sin perjuicio de la cancelación de la actividad o tener que realizar una nueva promoción debidamente autorizada

Recomendación sana, si realmente un”giveaway” es la herramienta de mercadeo que le recomiendan su asesor de mercadeo, solicite la autorización a la J.C.J. para evitar sanciones.

Requisitos para aprobar una promoción comercial

Danilo Adames

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