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Registros contables de las personas jurídicas “off shore” en la República de Panamá

A la hora de manejar un criterio sobre el cobro del impuesto sobre las rentas que las personas generan se tienen en cuenta 2 vertientes, aquellos que cobran impuestos a las rentas o ingresos que generen los nacionales de su país, o la otra vertiente que es aquella donde le país le cobra impuestos a las rentas que son generadas dentro de sus fronteras; es decir todas aquellas rentas generadas fuera de sus fronteras no son sujeto de ser gravados por impuestos para los países que manejan este principio del cobro de impuestos, esto se le conoce como impuesto territorial.

La República de Panamá aplica el impuesto sobre la renta territorial, razón por la cual no cobra impuestos a aquellas operaciones que se hayan perfeccionado o realizado fuera de sus fronteras. Sin embargo, La República de Panamá ha suscrito en la última década ciertos acuerdos de intercambio de información financiera, así como compromisos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, lo que ha llevado dado como resultado la creación y aplicación de la obligación de mantener registros contables para las personas jurídicas que operan fuera de fronteras panameñas.

Si bien es cierto que las rentas de las figuras jurídicas que operan fuera de Panamá no pagarán impuestos en la República de Panamá, estas figuras si están obligadas a mantener registros contables de dichas operaciones en Panamá.

¿Cómo se cumple con la obligación de mantener dichos registros?

Las personas jurídicas que operen de manera “off shore” tienen la obligación de mantener sus registros contables y documentación de respaldo en las oficinas del agente residente dentro de la República de Panamá. o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá. Esta obligación debe estar disponible por un período no menor a cinco años, contados a partir del último día del año calendario dentro del cual se realizaron las transacciones. Artículo 1 y 2 de la Ley 52 de 27 de octubre de 2016.

En caso que se decida mantener la información en otro lugar distinto a la oficina del agente residente, la persona jurídica está obligada a proporcionar al agente residente, por escrito lo siguiente:

  1. Dirección física donde se mantienen los registro contables y documentación de respaldo.
  2. El nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo custodia.

Artículo 2 de la ley 52 de 27 de octubre de 2016

Toda esta información debe estar a mano con la finalidad de que si autoridad competente la solicite, la misma pueda ser brindada dentro de los tiempos establecidos. En el evento que la oficina de Intercambio de Información Tributaria de la República de Panamá solicite algún tipo de información al agente residente, la persona jurídica estará obligada a proporcionar la información solicitada en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud de información.

¿Qué sucede si la persona jurídica no brinda la información?

En caso de negativa el agente residente estaría obligado a renunciar como agente residente de dicha persona jurídica, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al último día en que se debió presentar la respuesta. Si el agente residente no inscribe en el Registro Público dicha renuncia, la autoridad competente impondrá las sanciones correspondientes y ordenará al Registro Público remover de forma definitiva al agente residente de la persona jurídica.

En caso de remoción del agente residente, el Registro Público no inscribirá un nuevo agente residente para la persona jurídica sancionada hasta tanto se subsane el incumplimiento.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimientos a la ley 52 de 25 de octubre de 2016?

Aquella persona jurídica que incumpla con estas obligaciones tendrá una sanción de Mil dólares (USD$ 1,000.00) sumado a una multa de cien dólares (USD$ 100.00) por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar a el incumplimiento.

¿Qué registros contables se deben mantener específicamente?

Según la legislación fiscal panameña los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las sociedades comerciales deberán llevar además un registro de actas y un registro de acciones o accionsitas, o en su caso, un registro de cuotas de participación

Cuando se trate de personas jurídicas que no realizan actos de comercio, sino que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos (de cualquier clase ya se muebles o inmuebles) deberán proporcionar información que demuestre el valor de los activos que mantienen en propiedad y los ingresos que percciben de dichos activos. Artículo 2 del Decreto Ejecutivo de 13 de septiembre de 2018.

Ley 52 de 27 de octubre de 2016

Cualquier duda o consulta no dude en contactar.

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