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Pago de salarios en caso de fallecimiento del trabajador

Definitivamente que no es una situación normal, pero es muy posible que se presente la situación y un tema delicado que debe abordarse,  y la empresa debe tomar la iniciatva ya que los familiares de la persona fallecida están muy afectadas como para manejar el tema, entonces surge la interrogante de la emrpesa  ¿cómo hacer el pago de las prestaciones laborales del trabajador fallecido?, en estos casos los salarios, vacaciones proporcionales o acumuladas, así como cualquier otra prestación establecida en el contrato de trabajo (viáticos, dietas, comisiones, bonos,etc.) se debe pagar a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión; sin embargo este pago se debe hacer a través de los juzgados seccionales de trabajo  de la jurisdicción respectiva, y se pueden presentar 2 casos

Caso A: Que el total de las prestaciones a pagar sea menor a los $ 1,500.00 dólares, en este caso el juez seccional conocedor del proceso, pagará a los hijos menores del fallecido a través de su representante, si no hubiesen menores el pago se haría al cónyuge o al conviviente que viviese con el trabajador al momento de su fallecimiento.  En el caso que fuese soltero/a, las sumas de dinero serán entregadas a la madre o al padre del trabajador.

Caso B:  Que el total de las prestaciones a pagar sea mayor a los $ 1,500.00 dólares, en este caso el juez entrará a valorar pruebas de parentesco y defunción. También deberá hacerse una publicación por edicto donde se ordene la comparecencia de cualquier interesado, a partir del último día de pulbicación, quienes crean que tienen derecho a percibir dineros del fallecido, tendrán un período de 5 días para presentarse el juzgado seccional de trabajo donde está el expediente.

En resumidas cuentas, las empresas deben entregar el dinero de las prestaciones laborales al juzgado seccional de trabajo en turno, por medio de un memorial y utilizando el instrumento monetario que el juez indique, ya sea a través de certificados de garantía, o cheques de gerencias que el juzgado indique.

Fundamento: Artículos 155 al 156 del Código de Trabajo

Danilo Adames

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